¿Se pueden patentar variedades vegetales en Argentina?

La respuesta corta es no. En Argentina, la propiedad intelectual de las nuevas variedades se protege mediante derechos de obtentor. No obstante, en el desarrollo, uso y venta de estas coexisten otros derechos de propiedad intelectual que pueden estar protegidos por marcas, patentes y licencias.

Innovación en semillas

La innovación se define como un cambio que introduce novedades. Modifica elementos existentes para mejorarlos o renovarlos. La innovación conlleva competitividad y desarrollo de bienes y servicios tecnológicos de alta calidad (compiten en el mercado). La introducción de cambios lleva a la creación de nuevos productos que, a su vez, pueden estar sujetos a más innovación. En la industria semillera, el fitomejoramiento tiene como objetivo la creación de nuevas variedades partiendo de las ya existentes, dando como resultado nuevas semillas con condiciones distintivas a las que ya están en el mercado.

Protección de la innovación en semillas

La innovación en semillas puede protegerse por derechos de obtentor o por medio de patentes.

El derecho de obtentor es un derecho que concede el Estado al desarrollador de una variedad vegetal y le permite prevenir que cualquier persona reproduzca, use o venda su obtención vegetal. El derecho de obtentor no protege a la semilla como unidad morfológica, sino que protege su información genética (germoplasma) y el objeto protegido es la variedad vegetal donde se expresa ese germoplasma. Por lo tanto, no están sujetas a derecho de obtentor plantas individuales, partes de plantas o componentes genéticos aislados. Tiene una duración de 20 años y para acceder a él es necesario inscribir la variedad en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares (RNPC) del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y abonar los cánones correspondientes.

Por otra parte, una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención que posee un grado determinado de novedad, altura inventiva y aplicación industrial. Proporciona el derecho de excluir a otros de hacer, utilizar, vender, ofrecer para la venta o importar el invento patentado durante el periodo de validez de la patente, que usualmente es de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de variedades vegetales, en Argentina, estas no pueden ser patentadas porque están protegidas por el derecho de obtentor; pero, son aplicables para el patentamiento secuencias de ADN (construcción genética y/o secuencias específicas de un evento, promotores) modificadas por el hombre que aportan una característica adicional a la constitución del germoplasma de la variedad vegetal. Es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) el encargado de otorgar esta protección. Entonces, el derecho de obtentor protege el germoplasma y las patentes las invenciones biotecnológicas.

Otros derechos de propiedad intelectual asociados a semillas

Hay dos derechos de propiedad intelectual muy comunes en el ámbito semillero. Las marcas comerciales y las licencias.

Una marca es un signo que sirve para distinguir un producto o servicio.  Puede ser una palabra, un número, un símbolo, una figura distintiva, un color o cualquier combinación de estos, utilizada para identificar bienes o servicios y distinguirlos de los bienes o servicios iguales o similares que sean originarios de otra fuente. Son otorgadas por el Estado (en el caso de Argentina, por el INPI) para disminuir posibles confusiones en el público consumidor. A diferencia de otras formas de protección de la propiedad intelectual, una marca registrada puede mantenerse vigente para siempre, en la medida que se compruebe su uso. Su duración es de 10 años, pero pueden renovarse indefinidamente. Así, el mercado argentino ofrece una gran variedad de marcas de semillas de maíz, soja, trigo, etc. donde el producto ofrecido es similar pero diferenciable a través de la marca comercial.

Por su parte los contratos de licencia son acuerdos entre partes mediante el cual el titular de una creación (variedad vegetal, evento biotecnológico, etc.) otorga a otra persona o empresa permiso para usarla, reproducirla, distribuirla o modificarla bajo condiciones específicas (qué puede hacer, dónde y cuánto debe pagar). Por ejemplo, el sistema Sembrá Evolución es un contrato de licencia de uso firmado entre el semillero y el productor agropecuario que habilita al productor a acceder legalmente a genética y tecnologías avanzadas mediante un pago de regalías denominadas hectáreas tecnológicas. También existen contratos de licencia entre empresas semilleras donde una empresa desarrolladora de eventos biotecnológicos habilita a otra, desarrolladora de germoplasma, para incorporar determinados eventos en sus variedades mediante una retribución económica.

Si bien las variedades vegetales no son patentables, en su desarrollo, comercio y uso pueden estar involucrados otros derechos de propiedad intelectual que deben ser respetados.

 

 



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